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2.- Antes de salir de la universidad, conoce qué buscan las empresas

Ya sea para puestos de entrada o gerencias medias, las compañías nacionales y las transnacionales han empezado a contratar, cada vez más, a jóvenes con capacidad para asumir responsabilidades de valor e impacto directo en los negocios.

Así lo asegura Diego Cubas, gerente general de la consultora CL Selection, especializada en servicios de búsqueda de ejecutivos. Esta firma atiende, actualmente, más de 100 de estos requerimientos al mes.

“Se prefiere que los candidatos tengan competencias personales desarrolladas, antes que conocimientos técnicos”, refiere Cubas.

Deben tener capacidad de análisis fuerte, disposición para trabajar en equipo; además de habilidades para mejorar procesos, solucionar problemas, reducir costos y gastos y vender más. Detalla que las firmas destinan entre US$20 mil y US$35 mil en programas anuales de entrenamiento por cada joven, con la visión de que puedan tomar puestos de liderazgo en el largo plazo.

SEA EL ELEGIDO
La demanda por este tipo de profesionales proviene de los sectores de consumo masivo, servicios y explotación de recursos naturales, comenta el directivo de CL Selection.

En su opinión son cinco las competencias que deben desarrollar los estudiantes universitarios que aspiren a colocarse en este mercado: Innovación constante, liderazgo, proactividad, orientación a resultados y flexibilidad.

Cubas comenta que hay compañías mineras y petroleras en el país que están pagando un salario promedio mensual de S/.3,500 a jóvenes que califican para posiciones especializadas y para puestos de entrada (junior).

 

HAY QUE PREPARARNOS MUY BIEN TODO LOS TEMAS!!! SUERTE AMIGOS

Los contratos asociativos, una forma de desarrollar negocios sin necesidad de constituir una sociedad anónima

Muchas veces nos topamos con oportunidades de negocios que nos son imposibles de desarrollar en forma individual, necesariamente tenemos que asociarnos con otras empresas o con otras personas que complementen los servicios o productos que nuestra empresa pudiera estar ofreciendo. 

Ocurre, sin embargo, que muchas veces no conocemos lo suficiente a estas empresas o a estas personas como para constituir una nueva persona jurídica como una sociedad anónima o que tal vez el negocio a desarrollar sea muy específico y de corto plazo.
 
Ante tal situación una forma de desarrollar ese negocio es mediante el uso de los llamados contratos asociativos siendo los más conocidos el de Asociación en Participación y el Consorcio.
 

Estos contratos asociativos se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades y como regla general se debe de tener en claro que no genera una persona jurídica, deben constar por escrito y no requieren ser registrados.

 
La idea central de este tipo de contratos consiste en que las partes se juntan para desarrollar un negocio específico en interés común de todos los intervinientes.
 
En estos contratos las partes deberán de regular la forma que participarán en el negocio, qué es lo que aportarán cada una de ellas, como se distribuirán las utilidades que se generen entre otros aspectos singulares a cada proyecto de negocios.
 
La Ley General de Sociedades regula dos formas de contratos asociativos el contrato de Asociación en Participación y el contrato de Consorcio. 
 
Contrato de Asociación en Participación
 
La característica principal del contrato de Asociación en Participación es que existe una parte denominada "asociante" quien es la parte que "dará la cara" frente a los potenciales clientes mientras que los "asociados" permanecen ocultos frente a los terceros.
 
Dada esta característica especial, el único que responderá frente a los terceros será el "asociante" sin perjuicio que en la relación interna con sus asociados se establezca una corresponsabilidad entre ellos. 
 
Al respecto resulta muy útil para aclarar esta explicación el artículo 441 de la Ley General de Sociedades que a continuación transcribo:
 

Artículo 441.- Características

     El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.

     La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.

     Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.

     El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.

     Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio."

 
Contrato de Consorcio 
 
En el contrato de consorcio, las partes se asocian y participan directamente en el desarrollo del negocio exponiéndose todas ellas frente a los terceros. Es decir, a diferencia del contrato de Asociación en Participación no existen asociados ocultos sino que todos ellos participan directamente frente a los terceros.
 
Transcribo el artículo 445 de la Ley General de Sociedades que regula precisamente el contrato de Consorcio:
 

 "Artículo 445.- Contrato de Consorcio

     Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

     Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido.  Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato."

 
Ventajas y Desventajas de estos contratos asociativos
 
De estos dos tipos de contratos cada uno de ellos tiene sus ventajas y desventajas y dependerá de cada negocio en concreto cuál de dichos contratos elegiremos con la finalidad de desarrollar un proyecto determinado.
 
Existen además aspectos tributarios que se deberán de analizar cuidadosamente para evitar cualquier incidencia tributaria excesiva en el negocio.
 
Fuente: peru 21

4 puntos para practicar en comunicaciones de marketing

1. 'Experiencia aumentada' 
La mayor parte de compras que las personas realizan son compras de reabastecimiento, es decir que no es la primera vez que seleccionan un producto de la categoría. Por ejemplo abastecerse de yogurt, aceite, detergente, embutidos. La lista es larga. Ante este escenario no se puede perder de vista que el comprador está basando mucho del proceso de elección en su experiencia, en los recuerdos que tiene del producto o sus competidores la última vez que lo utilizó. Si la experiencia fue positiva la probabilidad de que lo vuelva a comprar es alta, haciéndolo relativamente fiel a esa marca. ¿Qué puede hacer la competencia ante la experiencia? Un primer nivel es dejar en claro que al menos cumplirá las mismas expectativas que el producto conocido (se moverá en paridad), y a partir de ello identificar un beneficio relevante al consumidor que prometa lo que podríamos llamar una 'experiencia aumentada': que el producto ofrece algo nuevo a lo que el consumidor ya ha experimentado con su marca habitual y que vale la pena probar. 
 
2. 'Recuerdos anticipados' 
Como acabamos de ver, cuando el comprador va a elegir una marca para ponerla en el carrito de compras está realizando una acción fuertemente basada en su conocimiento, en particular la experiencia almacenada en la memoria. Este proceso le permite pronosticar que el bien seleccionado va a satisfacer precisamente la necesidad para lo cual lo está seleccionando. Este tipo de pronósticos son habituales en los procesos de toma de decisión, pues difícilmente sabremos siempre el resultado exacto de lo que vamos a obtener. Y por otro lado, como son los recuerdos de experiencias guardados en la memoria los que permiten hacer el pronóstico, ambas variables están fuertemente unidas -sin embargo en último término las personas solemos decidir en función a los recuerdos que nos quedarán luego de cada acción, vivencia, elección. Las marcas no escapan de esa forma de procesar de la mente, al comprar se hace un pronóstico de lo que se obtendrá del producto, así las comunicaciones de marketing pueden poner de relieve aquellas experiencias que se obtendrán luego del uso o tenencia de la marca, a modo de 'recuerdos anticipados' o proyecciones de beneficios.  
 
3. 'Motivación por intangibles'
Si bien en muchos casos la billetera es la que determina la decisión de compra de un producto, las personas difícilmente actuamos únicamente por motivos sólo raciones, en este caso de dimensión económica. Distintas teorías motivacionales explican que buscar un estado donde se experimenta el bienestar subjetivo o satisfacción es algo propio de la persona. Y no se trata de elevados estados de bienestar, sino de pequeñas necesidades y objetivos que se cumplen a lo largo del día. Esto objetivos son en muchos casos intangibles y no de consecución o tenencia de bienes: un momento de break en el trabajo, disfrutar el sabor de un chocolate, pasar un momento con los amigos, estar saludable haciendo deporte, ver a tu familia bien atendida. Todos estos motivos de historias en torno a las cuales las marcas se pueden mover o pueden aprovechar. Distintos estudios demuestran que esta clase de objetivos intangibles o de vida originan más satisfacción en las personas que el hecho de comprar o acumular productos.  
 
4. 'Reducir la percepción de riesgo' 
Salir de un hábito no es una tarea sencillo, en particular cuando el hábito de compra ya establecido es poco relevante, como la elección continua de una marca de mantequilla o líquido para limpiar vajillas. Además de intentar enriquecer las futuras experiencias del consumidor, o facilitarles hacer proyecciones del beneficio que obtendrán de un producto, una táctica interesante para romper la habituación es hacer notar a la persona que el riesgo de alterar una rutina de adquisición de un producto puede ser realmente baja. La pregunta que resumes esto es "¿Qué es lo peor que puede pasar si cambio de marca?" En la mayoría de productos de rápida rotación, donde se observa paridad funcional entre los productos y servicios, variar de marca no debería acarrear un alto nivel de arrepentimiento o remordimiento.
>>> de LIZARDO VARGAS BIANCH