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2.- Antes de salir de la universidad, conoce qué buscan las empresas
Ya sea para puestos de entrada o gerencias medias, las compañías nacionales y las transnacionales han empezado a contratar, cada vez más, a jóvenes con capacidad para asumir responsabilidades de valor e impacto directo en los negocios.
Así lo asegura Diego Cubas, gerente general de la consultora CL Selection, especializada en servicios de búsqueda de ejecutivos. Esta firma atiende, actualmente, más de 100 de estos requerimientos al mes.
“Se prefiere que los candidatos tengan competencias personales desarrolladas, antes que conocimientos técnicos”, refiere Cubas.
Deben tener capacidad de análisis fuerte, disposición para trabajar en equipo; además de habilidades para mejorar procesos, solucionar problemas, reducir costos y gastos y vender más. Detalla que las firmas destinan entre US$20 mil y US$35 mil en programas anuales de entrenamiento por cada joven, con la visión de que puedan tomar puestos de liderazgo en el largo plazo.
SEA EL ELEGIDO
La demanda por este tipo de profesionales proviene de los sectores de consumo masivo, servicios y explotación de recursos naturales, comenta el directivo de CL Selection.
En su opinión son cinco las competencias que deben desarrollar los estudiantes universitarios que aspiren a colocarse en este mercado: Innovación constante, liderazgo, proactividad, orientación a resultados y flexibilidad.
Cubas comenta que hay compañías mineras y petroleras en el país que están pagando un salario promedio mensual de S/.3,500 a jóvenes que califican para posiciones especializadas y para puestos de entrada (junior).
HAY QUE PREPARARNOS MUY BIEN TODO LOS TEMAS!!! SUERTE AMIGOS
Los contratos asociativos, una forma de desarrollar negocios sin necesidad de constituir una sociedad anónima
Muchas veces nos topamos con oportunidades de negocios que nos son imposibles de desarrollar en forma individual, necesariamente tenemos que asociarnos con otras empresas o con otras personas que complementen los servicios o productos que nuestra empresa pudiera estar ofreciendo.
Estos contratos asociativos se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades y como regla general se debe de tener en claro que no genera una persona jurídica, deben constar por escrito y no requieren ser registrados.
" Artículo 441.- Características
El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.
El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio."
"Artículo 445.- Contrato de Consorcio
Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato."